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EXGERENTE DE LA TERMINAL DE NEIVA FUE CONDENADO A 12 AÑOS DE PRISIÓN

27 de octubre de 2026
Hombre sentado frente a un escritorio sosteniendo un documento y un lapicero.
Exgerente de la Terminal de Transportes de Neiva recibió una condena de 12 años de prisión en primera instancia.

El contador público y exgerente de la Terminal de Transportes de Neiva, Gilberto Casallas Perdomo, fue condenado a 12 años de prisión por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, de acuerdo con la información judicial divulgada sobre el caso.

La sentencia de primera instancia fue emitida por el Juzgado 801 Penal del Circuito Transitorio con Función de Conocimiento de Neiva, luego de analizar los testimonios y las pruebas presentadas durante el juicio oral.

Los hechos investigados ocurrieron en enero de 2021, cuando la víctima tenía 10 años y residía con su familia en el conjunto residencial Torres de Alejandría, en el oriente de la capital del Huila.

Según la acusación presentada por la Fiscalía, el procesado aprovechó la relación de confianza que mantenía con la niña y su familia, debido a que era vecino y conocido de ellos.

El juez concluyó que el comportamiento atribuido al acusado no correspondía a una muestra de afecto, sino que tuvo una finalidad sexual. La decisión se fundamentó en la valoración conjunta de las declaraciones y los demás elementos probatorios incorporados al proceso.

Los hechos ocurrieron en un apartamento de Neiva

Durante el juicio oral, la menor relató que conocía a Casallas Perdomo desde hacía tiempo, pues vivía frente a su apartamento y ella compartía frecuentemente con la hija del procesado.

De acuerdo con su declaración, durante la pandemia el hombre la llamó a su vivienda con el pretexto de que observara cómo avanzaba la preparación de una torta de banano que estaba en el horno.

La niña explicó que, una vez dentro del apartamento, el hombre comenzó a preguntarle por el perfume que utilizaba y si estaba sudando. Posteriormente, según su testimonio, la tomó del pecho, le olió el cuello y le dio besos en esa zona, en el rostro y finalmente en la boca.

La menor indicó que se sintió confundida y no sabía cómo reaccionar ante una situación que no esperaba de una persona en quien confiaba.

El episodio terminó cuando su madre la llamó desde su vivienda. La niña aprovechó ese momento para salir del apartamento y, poco después, le contó lo ocurrido a su hermana mayor.

Según el relato presentado durante el proceso, el acusado también le habría pedido que no contara lo sucedido y que lo mantuviera como un secreto entre ambos.

La familia conoció lo sucedido y presentó la denuncia

En el juicio oral, la madre de la niña manifestó que conoció los hechos al día siguiente, cuando su hija le contó lo que había ocurrido en el apartamento del vecino.

La mujer señaló que, después del episodio, observó cambios en el comportamiento de la menor. Según su testimonio, la niña comenzó a evitar salir sola, redujo sus actividades sociales y mostró temor a permanecer sin compañía en la vivienda.

El padre también declaró ante el juez. Explicó que recibió una llamada de la madre y, al conocer lo sucedido, intentó localizar a Casallas Perdomo para reclamarle. Sin embargo, no logró encontrarlo en ese momento.

Días después, según el testimonio del padre, tuvo un encuentro con el procesado y lo confrontó por lo ocurrido. El hombre habría negado conocer a qué se refería, tras lo cual el progenitor decidió acudir a las autoridades.

La hermana de la víctima también rindió declaración y se refirió a lo que la niña le contó poco después del episodio. Estos testimonios fueron considerados dentro del conjunto de pruebas analizadas durante el juicio.

Los testimonios y las pruebas valoradas por el juez

La Fiscalía presentó declaraciones de familiares de la menor y de profesionales que participaron en las valoraciones realizadas durante el proceso.

En su análisis, el juez indicó que el relato de la niña mantuvo coherencia con las declaraciones previas y con la información aportada por su familia. También tuvo en cuenta los informes y testimonios de especialistas que intervinieron en la investigación.

La decisión señaló que los familiares no presenciaron directamente el episodio, pero dieron cuenta de lo que la menor les narró posteriormente. Para el despacho, esos testimonios aportaron elementos de corroboración que fueron valorados junto con las demás pruebas.

Durante el juicio también se abordaron las consecuencias que la situación habría tenido en la vida cotidiana de la niña, entre ellas el temor a encontrarse con el acusado en las zonas comunes del conjunto residencial.

Una de las profesionales que declaró explicó que, después de los hechos, la menor manifestó sentirse triste e incómoda y expresó temor de encontrarse con el vecino. La valoración psicológica también examinó su funcionamiento emocional y otros aspectos relacionados con su desarrollo.

El juez concluyó que el material probatorio permitía establecer la responsabilidad penal del procesado más allá de toda duda razonable.

El juez consideró que los besos tenían una finalidad sexual

En la sentencia, el despacho sostuvo que los actos descritos no podían interpretarse como simples muestras de cariño. Para el juez, la manera en que se produjo el acercamiento, las acciones relatadas por la menor y el contexto de los hechos permitieron concluir que existía una finalidad sexual.

El fallo también hizo referencia a los criterios de la Corte Suprema de Justicia sobre conductas de carácter sexual que involucran a menores de edad y a la especial protección que el ordenamiento jurídico les reconoce.

Según el juez, la declaración de la víctima fue consistente y encontró respaldo en otros elementos examinados durante el proceso. El despacho indicó que no identificó motivos que permitieran concluir que la niña hubiera realizado una acusación falsa por venganza.

Con base en esa valoración, el juzgado declaró responsable a Gilberto Casallas Perdomo por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado y le impuso una pena de 12 años de prisión.

La orden de captura quedó condicionada a la firmeza de la sentencia

Aunque el juzgado impuso la pena de prisión, la información divulgada sobre la decisión señala que no se ordenó librar de inmediato la captura para el cumplimiento de la condena.

Según el fallo citado, esta medida quedó condicionada a que la sentencia quedara en firme. Entre los aspectos considerados para esa determinación se mencionaron el arraigo laboral y familiar del procesado y la valoración judicial sobre el riesgo de fuga.

Por tratarse de una sentencia de primera instancia, es importante distinguir la decisión emitida por el juzgado de una condena ejecutoriada. La situación procesal definitiva depende de los recursos que procedan y de las actuaciones posteriores que correspondan.

El caso se relaciona con hechos denunciados en enero de 2021 en un conjunto residencial de Neiva y concluyó, en esta etapa judicial, con una condena de 12 años de prisión por el delito señalado.

La información corresponde a la sentencia de primera instancia divulgada sobre el caso.

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